28.8.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 283/25
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supreme Court (Irlanda) el 22 de junio de 2017 — The Minister for Justice and Equality Ireland and the Attorney General/Arkadiusz Piotr Lipinski
(Asunto C-376/17)
(2017/C 283/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrida en casación: The Minister for Justice and Equality, Ireland and the Attorney General
Demandada y recurrente en casación: Arkadiusz Piotr Lipinski
Cuestiones prejudiciales
1)
En los casos en que un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro ha condenado a una persona y le ha impuesto una pena, y la pena inicialmente impuesta ha sido revisada en apelación y posteriormente suspendida (dicha pena revisada en apelación), y, a consecuencia de la revocación de la suspensión, se ha vuelto a ordenar su ejecución, ¿el término «juicio» a los efectos del artículo 4 bis de la Decisión marco (1) debe interpretarse en el sentido de que:
a)
se refiere únicamente al procedimiento por el que se determina la culpabilidad de la persona y se le impone la pena original (en lo sucesivo, «pena original»); o
b)
se refiere al procedimiento indicado en la letra a) anterior y a alguno o a todos de los siguientes procedimientos:
i)
el procedimiento de recurso contra la resolución indicada en la letra a), por el que se revisa en apelación la pena original (en lo sucesivo, «pena revisada»);
ii)
el procedimiento que conduce a la posterior suspensión de la pena revisada (o de una parte de dicha pena);
iii)
el procedimiento que conduce a la revocación de la suspensión de la pena revisada (o de una parte de dicha pena)?
2)
En caso de que el término «juicio» deba interpretarse en el sentido de que, en su caso, incluye la fase de apelación que da lugar a la pena revisada, ¿resulta determinante para la validez de la orden de detención europea que en ella no se mencione que la persona cuya entrega se solicita fue notificada de la apelación y compareció en ella mediante representante, aunque de la información adicional facilitada durante el procedimiento ante el Estado de ejecución resulte evidente que, efectivamente, dicha persona fue notificada y estuvo representada en esa fase de apelación?
(1) Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).