21.8.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 277/28
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-383/17)
(2017/C 277/41)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y L. Nicolae, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, (1) al no haber presentado a la Comisión ningún informe sobre los resultados de las supervisiones a todas las organizaciones reconocidas que actúen en su nombre.
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Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
El artículo 9, apartado 2, de la Directiva establece claramente que cada Estado miembro deberá efectuar, por lo menos cada dos años, una supervisión a cada organización reconocida que actúe en su nombre y facilitar a la Comisión y a los otros Estados miembros un informe de los resultados de dichas supervisiones antes del 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se efectúen.
Una vez transcurrido el plazo para la transposición de la Directiva al Derecho nacional el 17 de junio de 2011, con arreglo a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, la República Portuguesa debería haber presentado el primer informe a más tardar el 31 de marzo de 2013, toda vez que podría haber optado por realizar la supervisión durante 2011 o durante 2012.
Estamos ya en junio de 2017 y la República Portuguesa todavía no ha presentado informe alguno.
(1) DO 2009, L 131, p. 47.