27.11.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 402/15
Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2017 por BPC Lux 2 Sàrl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 19 de julio de 2017 en el asunto T-812/14, BPC Lux 2 Sàrl y otros / Comisión Europea
(Asunto C-544/17 P)
(2017/C 402/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: BPC Lux 2 Sàrl y otros (representantes: K. Bacon QC, B. Woogar, Barristers, J. Webber y M. Steenson, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Portuguesa
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Anule el auto del Tribunal General.
—
Devuelva el asunto al Tribunal General para que se celebre una vista sobre el fondo del asunto.
—
Condene a la Comisión a pagar las costas de las recurrentes.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 en el asunto T-812/14, BPC Lux 2 Sàrl/Comisión Europea, EU:T:2017:560 (en lo sucesivo, «auto recurrido»), por el que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por las recurrentes mediante el que se solicitaba la anulación de la Decisión C(2014) 5682 de la Comisión relativa a la ayuda de Estado SA.39250, para la resolución del Banco Espírito Santo (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).
En el auto recurrido, el Tribunal General constató de oficio que a las recurrentes les falta el interés para recurrir en anulación y, por lo tanto, consideró que su recurso era inadmisible. De ahí que las recurrentes recurran ahora ante el Tribunal de Justicia, invocando un motivo único con arreglo al cual el Tribunal General incurrió en error de Derecho y/o desvirtuó manifiestamente las pruebas que se le presentaron.
En particular, el Tribunal General incurrió en error al declarar que la anulación de la Decisión impugnada no podía tener efecto alguno sobre los recursos nacionales porque estos hacían referencia a cuestiones de Derecho nacional mientras que el presente procedimiento versa sobre cuestiones de Derecho de la UE. De hecho, como se expone más abajo, las recurrentes habían aportado pruebas facilitadas por su abogado portugués, que no fueron desvirtuadas por la Comisión ni por la República Portuguesa, de que la anulación de la Decisión impugnada aumentaría en gran medida la posibilidad de que prosperara su solicitud de control jurisdiccional interno, lo que les permitiría obtener la anulación de la resolución del BES o pedir una indemnización de daños y perjuicios. Al haber llegado a la conclusión contraria, y por lo tanto haber negado a los tribunales portugueses que pudieran pronunciarse al respecto, el Tribunal General sustituyó ilícitamente la apreciación de la interpretación del Derecho nacional de los tribunales portugueses por la suya propia, y/o desvirtuó manifiestamente las pruebas que se le presentaron.
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