8.1.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 5/18
Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2017 por la República de Polonia contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 13 de junio de 2017 en el asunto T-137/16, Uniwersytet Wrocławski/Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
(Asunto C-561/17 P)
(2018/C 005/26)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Otras partes en el procedimiento: Uniwersytet Wrocławski, Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule en su totalidad el auto dictado el 13 de junio de 2017 por el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava), en el asunto T-137/16, Uniwersytet Wrocławski/Agencia Ejecutiva de Investigación (REA).
—
Devuelva el asunto al Tribunal General para su reexamen.
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Condene a cada una de las partes al pago de sus propias costas.
—
Asigne el asunto a la Gran Sala, de conformidad con el artículo 16, párrafo tercero, del Estatuto.
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, la República de Polonia reprocha que el auto recurrido infringe el artículo 19, párrafos tercero y cuarto del Estatuto al llevar a cabo una interpretación errónea del mismo. El auto recurrido se basa en una línea jurisprudencial de los órganos jurisdiccionales de la Unión, según la cual la exigencia de independencia del abogado, prevista en el artículo 19 del Estatuto, está estrechamente relacionada con la inexistencia de relación laboral entre el abogado y su cliente. En opinión de la República de Polonia, esa línea jurisprudencial es totalmente errónea y debe ser revisada.
Además, el auto recurrido, pese a basarse en la citada línea jurisprudencial de los órganos jurisdiccionales de la Unión, rebasa los límites determinados por la jurisprudencia. En el auto recurrido, el requisito de independencia se vincula por tanto no solo con la inexistencia de relación laboral, sino también con la inexistencia de relación de Derecho civil o con la falta de riesgo de que el medio profesional del abogado influya en su opinión jurídica.
Como consecuencia de tal enfoque, se limita considerablemente el derecho a la defensa ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. Esa limitación se basa en criterios confusos y arbitrarios, que carecen de fundamento evidente en las disposiciones de Derecho de la Unión y no sirven a ninguna finalidad clara.
En segundo lugar, la República de Polonia sostiene que el auto recurrido vulnera el principio de seguridad jurídica. El auto recurrido introduce un requisito nuevo e indeterminado de independencia del representante, relacionado con la falta de riesgo de influencia por parte del medio profesional, que no da indicación alguna acerca de su modo de valoración. En consecuencia, la parte no está en condiciones de constatar si el representante elegido cumple los requisitos de independencia y si el recurso puede considerase admisible.
En tercer lugar, la República de Polonia sostiene que el auto recurrido carece de motivación suficiente que permita comprender las razones por las que el Tribunal General determinó que el representante no cumplía el requisito de independencia y declaró su recurso inadmisible.
En particular, el Tribunal General no aclaró la razón por la que la relación que unía al representante con la Uniwersytet Wrocławski debe equipararse a una relación laboral pese a faltar el requisito de la subordinación. Además, el Tribunal General no aclaró las razones por las que tomó en consideración sobre todo circunstancias distintas de las relacionadas con la prestación del asesoramiento jurídico por parte del representante. El Tribunal General tampoco aclaró cómo en caso de un contrato de Derecho civil debe entenderse el concepto de medio profesional y el tipo de influencia que ejerce sobre el representante. Además, del auto recurrido no resulta qué tipo de riesgo se relaciona con el tipo de contrato y en qué consiste la limitación de independencia, debido a la cual resultó necesario excluir al representante.
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