5.3.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 83/11
Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Finlandia) el 12 de diciembre de 2017 — Metirato Oy: en liquidación / Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet
(Asunto C-695/17)
(2018/C 083/17)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Helsingin käräjäoikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Metirato Oy: en liquidación
Demandadas: Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet
Cuestiones prejudiciales
1)
Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/24/UE, (1) cuando dispone que los créditos que se hayan de cobrar en virtud de una petición de cobro tengan la consideración de crédito del Estado miembro requerido:
a.
en el sentido de que el Estado miembro requerido es también parte en el procedimiento judicial relativo al reintegro a la masa concursal de los importes pagados en virtud de la petición de cobro, o
b.
en el sentido de que el Estado miembro requerido únicamente se ocupa de cobrar el crédito mediante ejecución forzosa y de comunicar el crédito en el procedimiento concursal propiamente dicho, pero que respecto a una acción revocatoria por insolvencia relativa a activos pertenecientes a la masa concursal el demandado es el Estado miembro requirente?
2)
¿Debe interpretarse la Directiva en el sentido de que, a raíz de una petición de cobro, los créditos de otro Estado deben cobrarse con los mismos medios, pero de manera que los activos recaudados permanezcan separados y no se confundan con los activos del Estado requerido, o en el sentido de que pueden ser recaudados junto con los propios créditos, confundiéndose con los activos del Estado miembro requerido? En otros términos: ¿Es la única finalidad de la Directiva prohibir el trato desfavorable de los créditos de otro Estado?
3)
¿Puede equipararse a un litigio relativo a medidas de ejecución en el sentido del artículo 14, apartado 2, un litigio relativo a una acción revocatoria por insolvencia, y deducirse de ahí que, de conformidad con la Directiva, el Estado miembro requerido también es el demandado en dicho litigio?
(1) Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO 2010, L 84, p. 1).