8.7.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 230/29
Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2019 — Bank Tejarat/Consejo
(Asunto T-37/17) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Inmovilización de fondos - Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros - Resarcimiento del daño supuestamente sufrido por la demandante tras la inclusión y el mantenimiento de su nombre en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas en cuestión - Infracción suficientemente grave de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)
(2019/C 230/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Tejarat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy, K. Mittal, A. Meskarian, Solicitors, T. Otty, QC, R. Blakeley, V. Zaiwalla, H. Leith, Barristers, y T. de la Mare, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. Vitro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: L. Havas y J. Norris, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la obtención de la reparación de los daños supuestamente sufridos por la demandante a raíz de la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2012, L 19, p. 1), del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2012, L 208, p. 2).
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
El demandante, Bank Tejarat, cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 104 de 3.4.2017.
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