Asunto T-86/17: Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Le Pen/Parlamento [«Reglamentación relativa a los gastos y a las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de cantidades indebidamente abonadas — Competencia del Secretario General — Derecho de defensa — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Desviación de poder — Independencia de los diputados — Error de hecho — Proporcionalidad»]
C2682018ES3510120180619ES0042351351
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — Le Pen/Parlamento
(Asunto T-86/17) ( 1 )
«[«Reglamentación relativa a los gastos y a las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de cantidades indebidamente abonadas — Competencia del Secretario General — Derecho de defensa — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Desviación de poder — Independencia de los diputados — Error de hecho — Proporcionalidad»]»2018/C 268/42Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marion Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: inicialmente M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, posteriormente M. Ceccaldi y finalmente R. Bosselut, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jensen, M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE en la que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2016 por la que se ordenaba recuperar de la demandante una cantidad de 298497,87 euros indebidamente abonada en concepto de dietas de asistencia parlamentaria y, por otra parte, de la nota de adeudo de 6 de diciembre de 2016 correspondiente a esa decisión.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
La Sra. Marion Le Pen cargará, además de con sus propias costas, con las costas del Parlamento Europeo, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales.
3)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.
( 1 ) DO C 104 de 3.4.2017.
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