Asunto T-88/17: Sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2018 — España/Comisión [«Feader — Último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 — Liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros — Decisión por la que, en el contexto del programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se declara no reutilizable determinado importe — Método de cálculo — Artículo 69, apartado 5 ter, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 — Confianza legítima»]
C2942018ES4310120180705ES0057431442
Sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2018 — España/Comisión
(Asunto T-88/17) ( 1 )
«[«Feader — Último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 — Liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros — Decisión por la que, en el contexto del programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se declara no reutilizable determinado importe — Método de cálculo — Artículo 69, apartado 5 ter, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 — Confianza legítima»]»2018/C 294/57Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representantes: M.A. Sampol Pucurull y M.J. García-Valdecasas Dorrego, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Aquilina y M. Morales Puerta, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2113 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader (16 de octubre de 2014-31 de diciembre de 2015) (DO 2016, L 327, p. 79), en la que la Comisión calificó de «importe no reutilizable» un importe de 5364682,52 euros en el contexto de la liquidación de cuentas del organismo pagador de Extremadura.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas al Reino de España.
( 1 ) DO C 95 de 27.3.2017.
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