15.4.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 139/48
Sentencia del Tribunal General de 5 de marzo de 2019 — Eurosupport — Fineurop support/EIGE
(Asunto T-450/17) (1)
(«Contratación pública de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios para la realización de un estudio sobre la mutilación genital femenina - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Coherencia entre los comentarios y la nota numérica - Responsabilidad extracontractual»)
(2019/C 139/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Eurosupport — Fineurop support Srl (Milán, Italia) (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (representantes: V. Ost y M. Vanderstraeten, abogados)
Objeto
En primer lugar, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del EIGE, de 8 de mayo de 2017, de no seleccionar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento EIGE/2017/OPER/04, así como de las decisiones de seleccionar la oferta presentada por la sociedad Y y de adjudicar a esta el contrato; en segundo lugar, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio sufrido por la demandante debido a las anteriores decisiones, y, en tercer lugar, con carácter subsidiario, pretensión de compensación, debido a las irregularidades cometidas en la adjudicación de ese contrato.
Fallo
1)
No procede pronunciarse sobre las decisiones del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 8 de mayo de 2017, por las que se seleccionó la oferta presentada por la sociedad Y en el marco del procedimiento de licitación EIGE/2017/OPER/04 y se adjudicó a esta dicho contrato.
2)
Anular la decisión del EIGE, de 8 de mayo de 2017, por la que se desestimó la oferta presentada por Eurosupport — Fineurop Support Srl en el marco de dicho procedimiento.
3)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
4)
Eurosupport — Fineurop cargará con el 25 % de sus propias costas y EIGE cargará con sus propias costas y con el 75 % de las costas de Eurosupport — Fineurop support.
(1) DO C 357 de 23.10.2017.
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