Asunto T-470/17: Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Sensotek/EUIPO — Senso Tecnologie (senso tek) [«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión senso tek — Marca de la Unión figurativas anterior SENSOTEC — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»]
C2402018ES4510120180515ES0051451451
Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Sensotek/EUIPO — Senso Tecnologie (senso tek)
(Asunto T-470/17) ( 1 )
«[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión senso tek — Marca de la Unión figurativas anterior SENSOTEC — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»]»2018/C 240/51Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Sensotek GmbH (Reichenbach an der Fils, Alemania) (representante: J. Klink, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Senso Tecnologie Srl (Roma, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de mayo de 2017 (asunto R 1953/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Senso Tecnologie y Sensotek.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Sensotek GmbH.
( 1 ) DO C 309 de 18.9.2017.
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