6.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 70/25
Recurso interpuesto el 13 de enero de 2017 — República Checa/Comisión
(Asunto T-18/17)
(2017/C 070/35)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1867, de 20 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.
—
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 27, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión interfirió supuestamente en los requisitos nacionales checos para la desnaturalización completa del alcohol, a pesar de que la República Checa no remitió a la Comisión ninguna comunicación en el sentido del artículo 27, apartado 3, de la Directiva 92/83 y de que, por otra parte, la Comisión había indicado repetidas veces que no estaba de acuerdo con ese enfoque. Sin embargo, con arreglo al artículo 27, apartado 4, de la Directiva 92/83, no es permisible interferir en los requisitos nacionales de un Estado miembro para la desnaturalización del alcohol sin que haya habido una comunicación de dicho Estado miembro.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83, dado que el eurodesnaturalizante 1:1:1 no cumple el objetivo de dicha disposición en la medida en que no proporciona suficientes garantías por lo que atañe a la lucha contra la evasión fiscal. En efecto, el eurodesnaturalizante 1:1:1 es una mezcla muy débil y el alcohol completamente desnaturalizado mediante esa mezcla puede ser objeto de una utilización abusiva en la producción de bebidas alcohólicas.
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