3.4.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 104/50
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2017 — Barnett/CESE
(Asunto T-23/17)
(2017/C 104/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Inge Barnett (Roskilde, Dinamarca) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Con carácter principal, anule la decisión de 21 de marzo de 2016, adoptada a efectos de la ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de septiembre de 2015, por la que se denegó a la demandante la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada sin reducción de sus derechos a pensión.
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Con carácter subsidiario, condene al Comité Económico y Social Europeo a pagar a la demandante un importe de 207 994,14 euros por el perjuicio material sufrido por ella, incrementado en los intereses de demora calculados a partir de la fecha de vencimiento de las cantidades debidas, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en tres puntos porcentuales y medio, así como un importe a tanto alzado de 25 000 euros por el perjuicio moral sufrido por ella.
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En cualquier caso, condene en costas al Comité Económico y Social Europeo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 266 TFUE, en la medida en que la parte demandada no tuvo en cuenta los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de septiembre de 2015, Barnett/CESE, (F-20/14, en lo sucesivo, «sentencia del TFP», EU:F:2015:107), a efectos de adoptar las medidas de ejecución. En particular, de la motivación de la decisión impugnada se desprende que la parte demandada se apartó de los criterios fijados en sus disposiciones generales de aplicación (DGA) para proceder al supuesto reexamen de la candidatura de la parte demandante. En cualquier caso, la decisión impugnada no remedia la ilegalidad apreciada por el Tribunal de la Función Pública, a saber, la falta de identificación del interés del servicio en las DGA del CESE.
2.
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada adolece de varios errores manifiestos de apreciación del interés del servicio supuestamente existente en 2013.
3.
Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la falta de competencia del CESE para adoptar una nueva decisión relativa a la concesión de la jubilación anticipada sin reducción de los derechos a pensión tras la supresión del artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto por el Reglamento n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15). En consecuencia, debido a la ilegalidad declarada en la sentencia del TFP, la parte demandante quedó definitivamente privada de la posibilidad de acogerse a la medida de que se trata. Por tanto, ha de ser indemnizada íntegramente.
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