6.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 70/29
Recurso interpuesto el 18 de enero de 2017 — Jalkh/Parlamento
(Asunto T-27/17)
(2017/C 070/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvillers, Francia) (representante: J.-P. Le Moigne, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad parlamentaria del demandante, adoptada el 22 de noviembre de 2016, por la que se aprobó el informe n.o A8-3018/2016 del Sr. [X].
—
Condene al Parlamento Europeo a abonar al Sr. Jalkh la cantidad de 8 000 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido.
—
Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.
—
Condene al Parlamento Europeo a abonar al Sr. Jalkh, en concepto de reembolso de los gastos recuperables, una cantidad de 5 000 euros.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. La parte demandante considera que el Parlamento aplicó incorrectamente las reglas relativas a la inmunidad de los diputados del Parlamento francés y confunde deliberadamente los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
2.
Segundo motivo, basado en la necesaria aplicación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. Según el demandante, las autoridades judiciales francesas le imputan una serie de declaraciones de las que no es autor y las antedichas autoridades no niegan que las referidas declaraciones se inscriben dentro del marco de sus actividades políticas.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del propio concepto de inmunidad parlamentaria. La parte demandante considera que el Parlamento finge ignorar que, en una democracia, la inmunidad parlamentaria proporciona una doble inmunidad de jurisdicción: la irresponsabilidad y la inviolabilidad.
4.
Cuarto motivo, basado en la inobservancia de la reiterada jurisprudencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo en materia de:
—
libertad de expresión
—
fumus persecutionis
5.
Quinto motivo, basado en la vulneración de la seguridad jurídica comunitaria y de la confianza legítima.
6.
Sexto motivo, basado en la vulneración de la independencia de un diputado.
7.
Séptimo motivo, basado en la infracción de las disposiciones del Reglamento del Parlamento Europeo relativas al procedimiento que pudiere conducir a la anulación del mandato de un diputado (artículo 3, nuevo apartado 4, párrafo segundo, de dicho Reglamento). Según la parte demandante, aunque la ley francesa prevé una pena accesoria de inelegibilidad que supone la anulación de mandato por el delito que se le imputa, el Gobierno francés no comunicó esto al Presidente del Parlamento Europeo, a pesar de que el procedimiento lo exige y ningún órgano competente del Parlamento (el Presidente, la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Pleno) le pidió explicaciones por ello. A su juicio, la omisión de este requisito formal esencial basta para viciar el informe y la decisión impugnada.
8.
Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la parte demandante. Ésta afirma que no fue invitada a intervenir en el momento del voto en sesión plenaria del Parlamento acerca de la solicitud de suspensión de su inmunidad. Por ello, sólo dispuso de 10 minutos para exponer sus motivos de defensa en relación con los dos expedientes que le atañen, ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, tras la finalización de las actividades de esta Comisión hacia las 18 horas.
9.
Noveno motivo, basado en la falta de fundamento de las acusaciones en la solicitud de suspensión de inmunidad, en la medida en que:
—
para empezar, el demandante no es ni el Director de la publicación de las ediciones en papel del Front National («FN») ni de sus federaciones, ni el Director de los sitios de Internet de las federaciones del FN, ni, por consiguiente, el Director de la publicación de la federación del FN del departamento 66 (Pirineos Orientales). Por tanto, según el demandante el informe adoptado por el Parlamento Europeo es, a este respecto, doblemente falso;
—
a continuación, el demandante afirma que no es el autor del folleto controvertido y que, a pesar de que sus autores eran conocidos no se llevó a cabo ninguna actuación contra ellos cuando su inmunidad fue suspendida;
—
además, a juicio del demandante, el hecho de iniciar acciones contra cargos electos con el pretexto de que en su programa reclaman un cargo de la legislación existente supone una deriva antidemocrática extremadamente peligrosa en la medida en que constituye un menoscabo particularmente grave de la libertad de opinión.
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