27.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 95/17
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2017 — No limits/EUIPO — Morellato (NO LIMITS)
(Asunto T-43/17)
(2017/C 095/26)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: No Limits International Investments SA (Bissone, Suiza) (representante: F. Canu, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Morellato SpA (Fratte di Santa Giustina in Colle, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «NO LIMITS» — Marca de la Unión n.o 67967
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 en el asunto R 2007/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada.
—
Condene a la EUIPO y a la otra parte al pago de las costas del procedimiento R 2007/2015-5 ante la Sala de Recurso, del procedimiento 2919C ante la División de Anulación, y del procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea.
Motivos invocados
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Infracción y/o aplicación errónea del artículo 53, apartado 1, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea — carácter erróneo de la resolución impugnada en relación con la fecha relevante para valorar la nulidad relativa de la marca de la Unión.
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Infracción y/o aplicación errónea del artículo 53 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea — falta de motivación, motivación insuficiente y contradictoria por lo que atañe a la aplicabilidad a la marca de la Unión de lo determinado por la Corte d’Appello di Milano mediante sentencia n.o 4425/2013 convertida en firme.
—
Falta de motivación, motivación insuficiente y contradictoria por lo que atañe a la aplicabilidad a la marca de la Unión del artículo 54, apartado 2, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea.
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Infracción y/o aplicación errónea del artículo 53 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea — motivación errónea y contradictoria.
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