27.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 95/17
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2017 — Camomilla/EUIPO — CMT (CAMOMILLA)
(Asunto T-44/17)
(2017/C 095/27)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Camomilla Srl (Buccinasco, Italia) (representantes: M. Mussi y H. Chiappetta, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) (Nápoles, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CAMOMILLA» — Marca de la Unión n.o 7077555
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 en el asunto R 2250/2015-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Modifique la resolución impugnada de forma que desestime íntegramente la solicitud de nulidad formulada por CMT.
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Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada de forma que desestime la solicitud de nulidad también por cuanto se refiere a los productos de la «clase 18:cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, mochilas, estuches para llaves (artículos de marroquinería), portafolios, billeteras, monederos que no sean de metales preciosos, bolsas, estuches para artículos de tocador, fundas y estuches; clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, guantes, cubrecuellos, estolas, albornoces».
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Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la resolución impugnada.
—
Condene a la EUIPO y a C.M.T. Compagnia Manifatture Tessili S.r.l., al pago de las costas del procedimiento seguido ante la Comisión.
Motivos invocados
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Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009.
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Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009.
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Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.
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Infracción del artículo 57, apartado 2, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, del Reglamento n.o 207/2009.
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