18.4.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 121/35
Recurso interpuesto el 22 de enero de 2017 — Selimovic/Parlamento
(Asunto T-61/17)
(2017/C 121/52)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Jasenko Selimovic (Hägersten, Suecia) (representante: B. Leidhammar, abogado)
Demandado: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión del Presidente de 22 de noviembre de 2016, D 203109 y D 203110 («Decisión del Presidente»).
—
Anule la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de diciembre de 2016, PE 595.204/BUR/DEC («Decisión de la Mesa»).
—
Resuelva el asunto con carácter urgente.
—
Condene al Parlamento Europeo a abonar al demandante una indemnización cuyo importe se precisará posteriormente.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo: el demandante alega que no ha cometido los actos de acoso psicológico, en el sentido del artículo 12a del Estatuto de los Funcionarios, que se le atribuyen.
2.
Segundo motivo: el demandante alega que las decisiones se adoptaron en un procedimiento contrario a los principios generales de seguridad jurídica y al derecho a un proceso equitativo establecidos en el artículo 6 del CEDH, debido entre otros a lo siguiente: la investigación y la valoración de la prueba fueron llevadas a cabo y la decisión fue adoptada por la misma parte (es decir, en el marco de un sistema inquisitivo). Las decisiones fueron adoptadas sin basarse en una descripción precisa de los hechos. El demandante alega que se le impidió saber de qué se le acusaba concretamente y no se le dio la oportunidad de defenderse de las imputaciones en cuanto al fondo. El demandante no pudo hacer preguntas, ni personalmente ni a través de un representante, a la persona que le había denunciado ni a los testigos secretos que se habían presentado. Tampoco tuvo suficiente tiempo para prepararse. El Parlamento Europeo no se pronunció sobre las alegaciones y elementos de prueba del demandante y no acreditó una infracción del Estatuto de los Funcionarios.
3.
Tercer motivo: el demandante alega que la decisión de la Mesa de denegar su solicitud de que se revisase la fundamentación de la decisión del Presidente fue adoptada sin base jurídica.
4.
Cuarto motivo: el demandante alega que los procedimientos secretos seguidos conforme a un proceso inquisitivo contra un diputado sin que éste pueda conocer ni tan siquiera defenderse contra acusaciones generales acoso psicológico es una amenaza para la democracia. Especialmente a la luz del daño que una decisión condenatoria causa a la posibilidad de que un diputado lleve a cabo su labor política.
5.
Quinto motivo: el demandante alega que el asunto debe resolverse con carácter urgente porque actualmente tiene dificultades concretas y prácticas para dedicarse a su labor política y contribuir a la creación de opinión pública en Suecia en los ámbitos que le han sido designados para trabajar en el Parlamento. Una rápida rehabilitación cambiaría las cosas de modo radical y daría al demandante el tiempo y la posibilidad de desarrollar su labor política y comenzar su trabajo de cara a las elecciones para la próxima legislatura.
6.
Sexto motivo: el demandante alega que el Parlamento Europeo actuó con dolo o por lo menos con negligencia al no haber puesto fin al procedimiento desde el momento en que el comité consultivo no pudo presentar ni una sola alegación de un hecho suficientemente específica (dónde, cuándo, cómo) que pudiera servir de base para un reconocimiento/negación o respecto a la cual fuera posible presentar pruebas o contrapruebas y, además, adoptó una decisión condenatoria a sabiendas de que sus fundamentos presentaban deficiencias manifiestas en cuanto a la seguridad jurídica. Todo ello ha causado un daño al demandante. Este daño consiste en gastos, sufrimiento y las dificultades a las que se enfrenta para dedicarse a la política en el futuro debido a la decisión. El demandante precisará en un momento posterior un importe razonable de indemnización.
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