10.4.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/40
Recurso interpuesto el 26 de enero de 2017 — F/EUIPO — France (FRANCE.com)
(Asunto T-71/17)
(2017/C 112/56)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: F. Inc. (Coral gables, Florida, Estados Unidos) (representante: A. Bertrand, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: República Francesa
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «FRANCE.com» — Solicitud de registro n.o 13158597
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2016 en el asunto R 2452/2015-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Plantee las cuestiones prejudiciales siguientes al Tribunal de Justicia:
1.
A la luz de los artículos 8, apartado 2, y 41, apartado 1, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea y de las reglas 15, apartado 2, letra b), y 17 del Reglamento de Ejecución del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea, en un procedimiento de oposición, ¿puede el solicitante de la marca controvertida (recurrido en el procedimiento de oposición) invocar derechos anteriores que pudieran constituir derechos anteriores sobre la marca anterior utilizada como derecho anterior en la oposición?
2.
¿Dispone el Senado de Francia de algún derecho de propiedad intelectual anterior sobre la palabra «France» (esto es, en inglés y francés, «Francia»), que no está contenida en la denominación oficial del Estado francés y que no es más que una entidad geográfica?
3.
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe considerarse que el nombre de «France» (esto es, en inglés y francés, «Francia») es una palabra de dominio público y que no puede solicitarse derecho alguno de propiedad intelectual sobre la misma?
4.
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe considerarse que la circunstancia de que hasta este momento el Estado francés no haya solicitado la titularidad de derechos sobre la palabra «France» (esto es, en inglés y francés, «Francia») salvo frente a F discrimina al solicitante de la marca controvertida?
—
Anule la resolución impugnada.
—
Desestime la oposición formulada por el Estado francés frente al registro de la marca semigráfica europea «F» que instó F Inc. .
—
Desestime el resto de la demanda.
—
Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de F Inc. por el procedimiento seguido ante el Tribunal General.
—
Condene a la EUIPO y al Estado francés a cargar con la mitad de los gastos indispensables en que incurrió F Inc. por el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso de la EUIPO.
Motivos invocados
—
Infracción de los artículos 8, apartados 1 y 2, y 41, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009.
—
Infracción de las reglas 15, apartado 2, letra b), y 17, del Reglamento n.o 2868/95.
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