18.4.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 121/45
Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2017 — Institute for Direct Democracy in Europe/Parlamento
(Asunto T-118/17)
(2017/C 121/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Institute for Direct Democracy in Europe (Bruselas, Bélgica) (representantes: E. Plasschaert y E. Montens, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión dictada por el Parlamento el 15 de diciembre de 2016 en la medida en que a) suspende el pago la subvención de 2017, incluido el pago de la prefinanciación, b) limita el importe de la prefinanciación de la subvención de 2017 al 33 % del importe máximo fijado y c) supedita el pago del importe de la prefinanciación a que se constituya una garantía a primer requerimiento y, por ello, anule el artículo I.4.1 de la Decisión FINS-2017-28 sobre concesión de subvención (anexo a la dicha Decisión).
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
a) Respecto de la Decisión mediante la que se suspende el pago a la entidad IDDE de la subvención de 2017, incluido el pago de la prefinanciación
1.
Primer motivo, basado en que la Decisión viola el principio de buena administración y vulnera el derecho a la defensa de IDDE. Concretamente, la Decisión no fue adoptada por una autoridad justa e imparcial y no se dio la audiencia debida a IDDE ni se le facilitó la posibilidad efectiva de presentar observaciones sobre las acusaciones que se le dirigían y refutar las mismas.
2.
Segundo motivo, basado en que la Decisión infringe la frase primera del artículo 208, apartado 1, de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero, el artículo 8, letra a), de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo y el artículo II.13.2 de la Decisión sobre concesión de subvención. Concretamente, el pago de la subvención de 2017 no puede suspenderse en virtud de alegaciones sin confirmar, que carecen de relación con dicha Decisión y que según se alega se refieren únicamente a la Decisión sobre concesión de la subvención de 2015. Además, el pago de la subvención de 2017 sólo puede suspenderse por motivos de comprobaciones administrativas que en el presente asunto ya se han llevado a cabo y que terminaron sin confirmación definitiva de ninguna de las sospechas o alegaciones. Por consiguiente, debe levantarse la suspensión. Por último, las sospechas y presunciones que se mencionan no bastan para justificar suspensión alguna del pago.
3.
Tercer motivo, basado en que la Decisión viola el principio de proporcionalidad. Concretamente, el alcance de la medida adoptada, esto es, la suspensión del pago de la subvención de 2017, incluido su prepago, resulta absolutamente desproporcionada en comparación con las sospechas e irregularidades que se mencionan, incluso si éstas se confirmaran.
b) Respecto de la Decisión mediante la que se limita la prefinanciación al 33 % del importe máximo fijado y se supedita su pago a que se constituya una garantía a primer requerimiento
1.
Primer motivo, basado en que la Decisión viola el principio de buena administración y vulnera el derecho a la defensa de IDDE.
2.
Segundo motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación, vulnera el derecho a la defensa e infringe el artículo 6 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, el artículo 134 del Reglamento Financiero y el artículo 206 de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero.
3.
Tercer motivo, basado en que la Decisión viola los principios de igualdad de trato y proporcionalidad. IDDE ha sufrido discriminación negativa en comparación con otras fundaciones y otros partidos que se encuentran en situaciones objetivamente semejantes.
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