15.5.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/37
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2017 — Enosi Syntaxiouchon Tameiou Asfaliseon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon/BCE
(Asunto T-124/17)
(2017/C 151/48)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Enosi Syntaxiouchon Tameiou Asfaliseon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon (Atenas, Grecia) (representante: P. Miliarakis, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad del presente recurso.
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Condene a la parte demandada, el Banco Central Europeo (BCE) a pagar por cuenta del TSMEDE (Ingenieros y contratistas públicos griegos) al actual organismo de previsión social EFKA la cantidad de: a) 1 606 539 086,28 euros por el valor nominal correspondiente al capital social de la antigua ETAA, y b) 84 285 086,36 euros, a título de las obligaciones, más los intereses legales a contar desde la interposición del presente recurso hasta el pago (con carácter subsidiario, condene al BCE a pagar cualquier cantidad compensatoria que determine el dictamen pericial).
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Disponga que, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se proceda a un peritaje para determinar la cuantía exacta de los daños sufridos por los miembros de la parte demandante y, en cualquier caso, del sector/subsector TSMEDE de la antigua ETAA, actualmente EFKA.
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Ordene a la demandada que presente/divulgue el acuerdo de 15 de febrero de 2012 con la República Helénica.
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Condene al BCE en costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1.
Mediante el presente recurso, se invoca la responsabilidad extracontractual del BCE ya que frente el organismo de previsión social, que es una entidad financiera, no tuvo lugar el Private Sector Involvement (PSI), sino un Official Sector Involvement (OSI).
2.
Con el presente recurso, se pone de manifiesto el vínculo del Banco de Grecia, como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), con el BCE y, como consecuencia de ello, la relación de causalidad con respecto a la gestión del OSI por parte del Banco de Grecia y la responsabilidad por omisión del BCE al permitir la aplicación del mecanismo del OSI a uno de los miembros del SEBC. Asimismo, mediante el presente recurso se invoca la responsabilidad del BCE por el funcionamiento de las Collective Action Clauses (CACs) en perjuicio de los organismos de previsión social.
3.
Mediante el presente recurso, la demandante alega que el BCE incurrió en responsabilidad extracontractual en la medida en que, por omisión, no anuló en su debido momento y, en cualquier caso, a partir del 21 de julio de 2011 (subsidiariamente, a partir del 26 de octubre de 2011) la decisión de 6 de mayo de 2010 (BCE 2010/3 -2010/268/ΕΕ), en virtud de la cual además había garantizado, en particular, «al margen de cualquier valoración externa de la capacidad crediticia» (debe entenderse por parte de las agencias de calificación Standard & Poor’s, Fitch y Moody’s), la validez de las obligaciones griegas. Con un drástico retraso, el 27 de febrero de 2012, el BCE anuló la decisión de 6 de mayo de 2010 mediante la decisión 2012/133/UΕ. Así pues, durante un prolongado período de tiempo, debido a sus omisiones, reforzó la confianza legítima en las obligaciones griegas.
4.
Mediante el presente recurso, se invoca que, a través del OSI, se excluyó al BCE de la reestructuración de la deuda pública griega, al igual que también fueron excluidos con su intervención los bancos centrales nacionales. Sin embargo, estas exclusiones vulneran el principio de igualdad.
5.
Mediante el presente recurso, se alega que un Estado miembro de la Unión Europea y, en particular, de la eurozona, no puede proceder motu proprio a través del ordenamiento jurídico interno (Parlamento-Consejo de Ministros, decisiones ministeriales), a una reestructuración unilateral de la deuda pública, sin la autorización del BCE, o sin su consentimiento tácito, porque de lo contrario se produciría un caos financiero. En el presente caso, existía el consentimiento tácito del BCE y, por lo tanto, se genera su responsabilidad extracontractual en relación con unas pérdidas que ascienden al 53,5 %, un nivel que afecta al núcleo mismo del derecho de propiedad. Resulta evidente que existe una relación de causalidad entre la responsabilidad, por omisión, del BCE por los daños de que se trata, la conducta culposa de sus órganos y su responsabilidad extracontractual.
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