26.6.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 202/20
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2017 — Anastassopoulos y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-147/17)
(2017/C 202/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Nikolaos Anastassopoulos (Nea Erythraia, Grecia), Aristeidis Anastassopoulos (Nea Erythraia), Alexia Anastassopoulos (Nea Erythraia), Maria-Myrto Anastassopoulos (Nea Erythraia), Sophie Velliou (Kifissia, Grecia) (representantes: K. Floros y M. Meng-Papantoni, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Declare admisible y fundado el presente recurso.
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Estime sus peticiones de indemnizaciones por daños y perjuicios concediendo: a la primera parte demandante, 123 442 euros; a cada una de las tres siguientes, 61 721 euros y a la quinta, 120 900 euros o, subsidiariamente, 38 227,20 euros, 19 107,60 euros y 37 440 euros, respectivamente, incrementados, en todos los casos, por los intereses de demora.
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Condene en costas a la parte demandada, con independencia del resultado del litigio.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan una violación del principio fundamental de prohibición de toda discriminación, en su vertiente que exige el trato diferente de situaciones diferentes, y la infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que plasma dicho principio.
Invocan pérdidas financieras considerables debido a la sujeción a la Ley 4050/12, también llamada «PSI» (Private Sector Investment), de sus obligaciones de Estado y se quejan de haber recibido el mismo trato (incluido el mismo porcentaje de haircut) que las personas jurídicas, en particular bancos y fondos especializados, pese a sus diferencias fundamentales.
Lo imputan al Presidente del Eurogrupo y/o al Eurogrupo como tal, que, en su opinión, habían prohibido no sólo la exención de las personas físicas del haircut, sino también cualquier medida compensatoria ulterior, así como a la Comisión, que había dado su acuerdo y consentimiento a tal violación del principio anteriormente citado y a la infracción del artículo 21 de la Carta, pese a la obligación que le impone el artículo 17 TUE, interpretado en la sentencia de 20 de septiembre de 2016, Ledra Advertising y otros/Comisión y BCE (C-8/15 P a C-10/15 P, EU:C:2016:701).
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