8.5.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 144/54
Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2017 — Post Telecom/BEI
(Asunto T-158/17)
(2017/C 144/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Post Telecom SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: M. Thewes, C. Saettel y T. Chevrier, avocats)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) contenida en su escrito de 6 de enero de 2011, por el que se notificó a la demandante la desestimación de la oferta que ésta había presentado en el marco de la licitación OP-1305 titulada «Metropolitan area network and wide area network communication services for the European Investment Bank Group», y la decisión de adjudicar dicho contrato a otro licitador.
—
En virtud de una de las diligencias de ordenación establecidas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General o de una de las diligencias de prueba del artículo 91 de dicho Reglamento, inste al BEI a precisar si tuvo algún contacto con TELINDUS en relación con el procedimiento de adjudicación, antes o después de la presentación de las ofertas, con el fin de recabar más explicaciones sobre la solución técnica propuesta por esta empresa y, en su caso, le requiera que facilite cualquier documento intercambiado a este respecto, y ordene que se presenten todos los documentos del expediente de adjudicación de contratos en los que se hubiere dejado constancia de los contactos mantenidos entre el Banco Europeo de Inversiones y TELINDUS SA en relación con el procedimiento de adjudicación, antes o después de la presentación de las ofertas.
—
Condene al Banco Europeo de Inversiones a abonarle una indemnización por daños y perjuicios de 1 247 415,60 euros en concepto de responsabilidad extracontractual.
—
Condene en costas al Banco Europeo de Inversiones.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato y de transparencia en relación con el método de evaluación establecido en el pliego de condiciones.
2.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación o en la insuficiencia de la motivación en relación, por un lado, con la evaluación de la oferta del licitador al que se adjudicó el contrato y, por otro lado, con la evaluación de la oferta de la demandante.
3.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la inobservancia de lo dispuesto en el pliego de condiciones y en la vulneración del principio de igualdad de trato en los que incurrió el BEI en relación con la evaluación de la oferta del licitador al que se adjudicó el contrato, en particular en cuanto a la evaluación de la oferta de éste en función del criterio técnico n.o 1.
4.
Cuarto motivo, basado en un error material, en un error manifiesto de apreciación, en la inobservancia del pliego de condiciones, en la vulneración del principio de proporcionalidad y de igualdad de trato y en una desviación de poder en los que incurrió el BEI en relación con la evaluación de la oferta de la demandante. Este motivo se divide en dos partes:
—
primera parte, basada en un error en la constatación material de los hechos, o bien en un error manifiesto de apreciación, en la inobservancia del pliego de condiciones, en la desviación de poder y en la vulneración del principio de proporcionalidad;
—
segunda parte, basada en un error manifiesto de apreciación.
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