24.4.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/38
Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2017 — Consorzio di Garanzia dell’Olio Extra Vergine di Oliva di Qualità/Comisión
(Asunto T-163/17)
(2017/C 129/58)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Consorzio di Garanzia dell’Olio Extra Vergine di Oliva di Qualità (Roma, Italia) (representantes: A. Fratini y G. Pandolfi, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Estime el recurso y, en consecuencia, declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión a efectos del artículo 268 TFUE y del artículo 340 TFUE, párrafo segundo.
—
Ordene la reparación del perjuicio material (daño emergente y lucro cesante) y moral (a la imagen y reputación) causados a la parte demandante.
—
Ordene el pago de los intereses compensatorios y de demora.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante en el presente asunto intenta obtener la reparación de los perjuicios sufridos, por un lado, debido a la gestión no coordinada por la Comisión de los programas de la Unión Europea de promoción del aceite de oliva en países terceros y, por otro, debido a que la Comisión no eliminó los efectos perjudiciales y de distorsión de la competencia causados por la superposición no coordinada de los dos programas.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
El primer motivo, relativo a las ilegalidades cometidas por la Comisión, se basa en la violación del principio de no discriminación, recogido en los artículos 18 TFUE y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y del principio de la confianza legítima, ya que la Comisión no llevó a cabo una coordinación coherente de los programas de la Unión Europea de promoción del aceite de oliva en países terceros interesados; así como en la violación del principio de buena administración y en la vulneración del derecho a una buena administración recogido en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puesto que, según la parte demandante, la Comisión no adoptó las medidas correspondientes tras haber sido informada de los efectos contrarios a la competencia derivados de la falta de coordinación de las dos campañas promocionales.
2.
El segundo motivo, relativo a la existencia de un perjuicio real y cierto, se basa en que, al no cumplir las obligaciones que le incumbían, la Comisión causó un considerable perjuicio a la parte demandante (daño emergente, lucro cesante y daño moral).
3.
El tercer motivo, relativo a la existencia de un nexo de causalidad, se basa en que, al ser los daños sufridos consecuencia suficientemente directa e inmediata de la gestión inapropiada de los programas de promoción del aceite de oliva en países terceros, existe una relación directa causa–efecto entre el comportamiento de la Comisión y el perjuicio invocado, que es preciso reparar según el artículo 340 TFUE, párrafo segundo.
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