6.6.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 178/27
Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2017 — RZ/CESE y Comité de las Regiones
(Asunto T-192/17)
(2017/C 178/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RZ (representante: M.A. Lucas, abogado)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
De acceso a la parte demandante a los documentos del expediente del procedimiento en el asunto [confidencial] (1) relativos a su arreglo amistoso, y le autorice a presentar observaciones al respecto.
—
Anule la decisión conjunta del Comité Económico y Social Europeo (CESE), y del Comité de las Regiones (CdR) de trasladar [confidencial] a la dirección de la traducción que se derivó del acuerdo en ese sentido que tuvo lugar entre el 14 de enero y el 4 de febrero de 2016, en la medida en que dicho acuerdo preveía a la vez ese traslado y que el [interesado] conservaría sus funciones [confidencial].
—
Anule la decisión de traslado de [confidencial] a la dirección de la traducción conservando a la vez la mayoría de sus funciones [confidencial] adoptada el 11 de mayo de 2016 por el CdR tras dicho acuerdo.
—
Anule las decisiones de 13 de diciembre de 2016 del secretario general del CdR y de 19 de diciembre de 2016 del secretario general del CESE en la medida en que confirman las instrucciones dadas el 30 de junio a la parte demandante por la dirección de la traducción a efectos de la ejecución de la decisión de 11 de mayo de 2016 del CdR.
—
Condene conjuntamente al CESE y al CdR a pagar a la parte demandante la cantidad de 25 000 euros evaluada provisionalmente y ex aequo et bono en reparación del perjuicio a su reputación profesional, a su autoridad y a su salud derivadas de las decisiones impugnadas.
—
Condene conjuntamente al CESE y al CdR al pago de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 41, párrafos 1 y 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 25, párrafo 2 del Estatuto, en tanto la parte demandante no fue oída antes de que se decidiese el traslado de un funcionario de común acuerdo entre el CESE y el CdR, y/o que la decisión adoptada por el CdR en ejecución de dicho acuerdo no fue notificada por escrito inmediatamente a la parte demandante, mientras que sus motivos no le fueron completa y claramente indicados.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 7, párrafo 1, del Estatuto así como en la desviación de poder y en la utilización de un procedimiento inadecuado, en tanto el funcionario afectado fue trasladado a la dirección de la traducción al tiempo que conservaba ampliamente sus funciones en la unidad lingüística de que se trataba.
3.
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del interés del servicio, en la medida en que el motivo del traslado fue poner fin a una situación insostenible o de proteger al funcionario frente a la parte demandante.
4.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 21, párrafos 1 y 2, del Estatuto, en tanto los secretarios generales del CESE confirmaron la orden dada por la dirección de la traducción a la parte demandante de continuar atribuyendo o hacer atribuir tareas al funcionario en cuestión.
5.
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, en tanto los secretarios generales confirmaron la instrucción dada por la dirección de la traducción a la parte demandante de hacer atribuir al funcionario en cuestión tareas equivalentes en número y en importancia a las confiadas a los traductores con una experiencia similar a la suya y de hacer revisar sus traducciones según métodos comparables.
6.
Sexto motivo, basado en la violación de las decisiones sobre las licencias en la medida en que los secretarios generales confirmaron la instrucción dada a la parte demandante por la dirección de la traducción de invocar el mismo día o a más tardar al día siguiente, limitándolas por razones imperiosas, motivos de interés del servicio se oponían a una solicitud de licencia del funcionario en cuestión.
(1) Dato confidencial omitido.
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