19.6.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 195/40
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2017 — Alemania/Comisión
(Asunto T-239/17)
(2017/C 195/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: D. Klebs y T. Henze, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1 y el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/264 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluyó de la financiación de la Unión Europea los pagos efectuados por la autoridad de pago Hauptzollamt Hamburg-Jonas de la República Federal de Alemania con arreglo al FEAGA por un importe total de 1 964 861,71 euros.
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Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en la falta de errores en el cálculo y en la representación de los intereses.
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Infracción del artículo 31, apartado 1, en relación con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento n.o 1290/2005 (1) en relación con el artículo 6, letra h), del Reglamento n.o 885/2006 (2) [o artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento n.o 1306/2013 (3) en relación con el artículo 29, letra f), del Reglamento de Ejecución n.o 908/2014] (4) al excluir los gastos de la financiación, pese a que las autoridades alemanas cumplieron todas las normas pertinentes en la época de los hechos, en particular al calcular y representar los intereses de conformidad con las disposiciones en vigor recogidas en el cuadro 3 del Reglamento (CE) n.o 885/2006 (en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1233/2007). (5)
2.
Segundo motivo, basado en la falta de motivación de la Decisión.
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Infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, al no haber motivado la Comisión de modo suficiente y no contradictorio las razones por las que, del artículo 32, apartado 5, del Reglamento n.o 1290/2005, en relación con el artículo 6, letra h), del Reglamento n.o 885/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1233/2007, se desprende una obligación de los Estados miembros de declarar las recuperaciones y los intereses relativos en una única línea e incluso antes de la decisión sobre éstos (sin perjuicio del derecho a los intereses en cuanto tales) ya entre los años 2006 y 2008, en el marco de las irregularidades conexas con la restitución a la exportación a la que se refiere el cuadro 3 del Reglamento n.o 885/2006 en su versión modificada por el Reglamento n.o 1233/2007. Además, la Comisión no motivó suficientemente y sin errores el modo en que debe concretizarse un incumplimiento de las obligaciones de controles esenciales.
3.
Tercer motivo, basado en el transcurso del plazo con arreglo al artículo 31, apartado 4, del Reglamento n.o 1290/2005.
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Infracción del artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 1290/2005 y del artículo 52, apartado 4, letra a), del Reglamento n.o 1306/2013, al no haber comunicado por escrito la Comisión, dentro de los 24 meses a partir de la fecha en que se efectuaron los gastos, las reclamaciones (cálculo y representación de los intereses, y omisión de los controles esenciales), en las que se basó la exclusión de los propios gastos.
4.
Cuarto motivo, basado en la excesiva duración del procedimiento.
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Infracción del artículo 31 del Reglamento n.o 1290/2005, del artículo 11 del Reglamento n.o 885/2006, del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013 y del artículo 34 del Reglamento de Ejecución n.o 908/2014, en relación con el principio general del Derecho de que se incoe un procedimiento contencioso-administrativo dentro de un plazo razonable, y vulneración de los derechos de defensa, ya que la duración del procedimiento ante la Comisión fue excesiva.
5.
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.
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Infracción del artículo 31, apartado 2, del Reglamento n.o 1290/2005 y del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 1306/2013 y violación del principio de proporcionalidad, ya que la Comisión, al llevar a cabo una rectificación a tanto alzado del 5 %, no valoró adecuadamente la naturaleza y el alcance de una eventual infracción. En particular, la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que la Unión no sufrió en concreto perjuicio económico alguno, que no existió nunca el riesgo real de que se produjera un riesgo de ese tipo y que a la recurrente solo podía reprocharse (en su caso) una culpa muy leve. La comisión también violó el principio de proporcionalidad al rectificar el saldo anual de 2010 sin que hubiera un nexo evidente con los ejercicios controvertidos 2006 a 2008.
(1) Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 201, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO 2006, L 171, p. 90).
(3) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59).
(5) Reglamento (CE) n.o 1233/2007 de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.o 885/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO 2007, L 279, p. 10).
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