10.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/31
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2017 — Ecolab Deutschland y Lysoform Dr. Hans Rosemann/ECHA
(Asunto T-243/17)
(2017/C 221/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ecolab Deutschland GmbH (Monheim, Alemania) y Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: K. Van Maldegem, M. Grunchard y P. Sellar, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad de la demanda y estimarla.
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Anule la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («ECHA») relativa a la inclusión de la empresa Sasol Chemie GmbH & Co. KG, como proveedor efectivo de la sustancia 1-Propanol en la lista establecida en el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 (1) (lista del artículo 95) para productos de los tipos 1, 2 y 4.
—
Condene en costas a la ECHA.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 95, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
—
Las demandantes alegan que la ECHA no ha cumplido los requisitos para la inclusión de una empresa como Sasol en la lista establecida por el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, pues no era posible que Sasol hubiera presentado el expediente completo ante la ECHA. Según las demandantes, su expediente no podía incluir una copia de las pruebas Comet Assay o una carta de acceso que concediera los derechos de referencia a esa prueba.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del principio de no discriminación.
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Las demandantes alegan que, al aceptar como completo el expediente presentado por Sasol a efectos de su inclusión en la lista del artículo 95, la ECHA ha tratado de forma diferente a empresas que se encuentran en circunstancias parecidas sin justificación objetiva, quebrantando así el principio de no discriminación.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción de la igualdad de condiciones establecida en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 y en que se ha dado lugar a competencia desleal.
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Las demandantes consideran que, al incluir a Sasol en la lista del artículo 95, la ECHA no ha aplicado las reglas de los artículos 62 y 63 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, concebidas para garantizar la igualdad de condiciones entre empresas como las demandantes, que participaron en la revisión de la sustancia 1-Propanol, y las que, como Sasol, no lo hicieron.
(1) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).
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