3.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 213/33
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2017 — ViaSat/Comisión
(Asunto T-245/17)
(2017/C 213/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ViaSat, Inc. (Carlsbad, California, Estados Unidos) (representantes: E. Righini, J. Ruiz Calzado y A. Aresu, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad del recurso.
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Declare la omisión de la Comisión, con arreglo al artículo 265 TFUE, párrafo tercero.
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Con carácter subsidiario, anule total o parcialmente, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafos segundo y cuarto, la decisión de la Comisión contenida en dos escritos enviados a la demandante de fechas 14 y 21 de febrero de 2017.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, invocado en apoyo de la alegación de omisión, basado en que la Comisión no adoptó una decisión que impidiera un uso diferente de la banda 2 GHz.
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La Comisión, de manera contraria a Derecho, no adoptó ninguna decisión en el sentido de que el uso del espectro 2 GHz del servicio móvil por satélite en una red principalmente terrestre constituye un cambio fundamental del uso de la banda 2 GHz, que fue armonizado y ofertado a nivel de la Unión Europea mediante un procedimiento de selección de la Unión. La Comisión debería haber cumplido su obligación y adoptado una decisión para impedir que las autoridades nacionales de regulación (en lo sucesivo, «ANR») concedieran una autorización a Inmarsat para usar la banda 2 GHz principalmente para comunicaciones aire-tierra, en lugar de principalmente como una red de servicios móviles por satélite (en lo sucesivo, «SMS»), conforme a las Decisiones SMS de la Unión.
2.
Segundo motivo, invocado en apoyo de la alegación de omisión, basado en que la Comisión no ha adoptado medidas para impedir la fragmentación del mercado interior.
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La Comisión debe ejercer sus competencias para evitar el riesgo de fragmentación del mercado interior para servicios móviles por satélite paneuropeos que ofrecen conectividad universal que se produciría si determinadas autoridades nacionales de regulación decidieran —por propia iniciativa— permitir a una determinada empresa usar la banda 2 GHz para una nueva finalidad. En efecto, el hecho de no ejercer sus competencias a raíz del escrito de la demandante que contenía un requerimiento para actuar y las solicitudes de orientación a las autoridades nacionales de regulación han aumentado el riesgo de que algunos Estados miembros autoricen el uso del la banda 2 GHz para nuevas finalidades.
3.
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario en apoyo de la pretensión de anulación, basado en errores de interpretación.
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La decisión de la Comisión contenida en los escritos de 14 y 21 de febrero de 2017 mencionados anteriormente debería anularse por haber interpretado incorrectamente la Comisión i) las disposiciones que definen sus competencias en el ámbito de la armonización del espectro de los SMS; ii) el alcance de su obligación de garantizar plena conformidad con los principios generales de la normativa de la Unión en materia de contratación pública aplicable en este asunto; iii) su obligación de impedir divergencias entre las decisiones adoptadas por los Estados miembros y de garantizar que el mercado interior de servicios móviles por satélite paneuropeos que ofrecen conectividad universal no se fragmente, y iv) el alcance de su obligación de cooperación leal para ayudar a los Estados miembros a llevar a cabo las competencias derivadas de los Tratados.
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