10.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/35
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Quadri di Cardano/Comisión
(Asunto T-273/17)
(2017/C 221/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alessandro Quadri di Cardano (Schaerbeek, Bélgica) (representantes: N. De Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare que la decisión de 19 de julio de 2016 de la PMO por la que se fijaban sus derechos individuales cuando entró en funciones en la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) es nula en la medida en que deniega la concesión de la indemnización por expatriación del 16 % en aplicación del artículo 4 del anexo VII del Estatuto y, por consiguiente, implica la no concesión de los derechos asociados a dicha indemnización y, en particular, los gastos de viaje anual.
—
Condene en costas a la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en que no se tuvieron en cuenta las discusiones y negociaciones ligadas al período anterior a la reforma del Estatuto de los Funcionarios y, en particular, en la vulneración de las expectativas legítimas, de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica de la parte demandante, así como de los derechos adquiridos por esta última, como consecuencia del análisis repentinamente diferente de su expediente de derechos individuales.
2.
Segundo motivo, basado en un contrato de puesta a disposición de Derecho belga invocado por la Comisión para justificar la prueba de la residencia en Bélgica de la parte demandante durante una ocupación para un empleador privado. Este motivo se divide en tres partes.
—
Primera parte, basada en la desviación de poder y en el abuso de poder en el que, supuestamente, incurrió la Comisión, al intentar excluir cualquier vínculo de subordinación entre ésta y la parte demandante durante el período de ocupación como trabajador puesto a disposición para desentenderse de la existencia de un empleo en beneficio de una organización internacional que, en principio, debe retrotraer el análisis de los requisitos exigidos en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto.
—
Segunda parte, basada en el error de Derecho, en la infracción de las disposiciones legales belgas en materia de contratos de puesta a disposición y en la aplicación de la ley en contra del objetivo de la misma en los que, supuestamente, ha incurrido la Comisión.
—
Tercera parte, basada en un error manifiesto de apreciación y en una vulneración del principio de proporcionalidad y del principio de buena administración.
Full & Egal Universal Law Academy