3.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 213/37
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2017 — GE.CO.P./Comisión
(Asunto T-280/17)
(2017/C 213/51)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: GE.CO.P. Generale Costruzioni e Progettazioni SpA (Roma, Italia) (representante: G. Naticchioni, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que, tras declarar ilegal la adopción por parte de la Comisión Europea — Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo — de la Decisión de 7 de marzo de 2017, por la que se excluyó a la demandante GE.CO.P S.p.A. por 2 años de los procedimientos de licitación europeos y se publicó la medida, anule dicha Decisión y todos los actos previos y consecuentes a la misma, incluso los no conocidos por GE.CO.P. Asimismo solicita la condena en costas de la demandada y se le abonen los gastos de profesionales en que incurra por el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La medida impugnada tiene por objeto la rescisión adoptada de oficio por la Comisión el 5 de agosto de 2015 de la licitación 09bis/2012/OIL — Lote 1, relativo a las obras de reestructuración de dos edificios, denominados «Foyer européen» sitos en Luxemburgo, concedidos a GE.CO.P.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca la infracción del artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 286, p. 1), y la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
A este respecto, se alega que la decisión impugnada no fue precedida por un procedimiento regular contradictorio. La parte demandante sostiene que no se le informó del inicio del procedimiento de exclusión y, por tanto, que no estuvo en condiciones de defenderse dentro del procedimiento y alegar las razones a su favor ante el órgano administrativo.
Si la parte demandante hubiera estado en condiciones de defenderse, habría efectuado alegaciones que verosímilmente habrían llevado a que el órgano administrativo adoptara otra resolución en cuanto al fondo, y a que el procedimiento tuviera un resultado más favorable para GE.CO.P.
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