17.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 231/36
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2017 — Le Pen/Parlamento
(Asunto T-284/17)
(2017/C 231/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marion Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representante: M. Ceccaldi, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión del Parlamento Europeo de 2 de marzo de 2017 sobre la solicitud de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen 2016/2295 (IMM).
—
Condene al Parlamento Europeo a pagar a la Sra. Marine Le Pen la suma de 35 000 euros en concepto de resarcimiento por los daños morales sufridos.
—
Condene al Parlamento Europeo a pagar a la Sra. Marine Le Pen la suma de 5 000 euros en concepto de devolución de los gastos recuperables.
—
Condene al Parlamento Europeo a la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo»). Este motivo se subdivide en cuatro partes:
—
Primera, basada en el alcance de la inmunidad establecida en el artículo 8 del Protocolo.
—
Segunda, basada en el objeto de la inmunidad establecida en el artículo 8 del Protocolo.
—
Tercera, basada en el amparo tradicional por parte del Parlamento de la inmunidad establecida en el artículo 8 del Protocolo.
—
Cuarta, basada en la violación de la inmunidad de la Sra. Le Pen, establecida en el artículo 8 del Protocolo.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo. Este motivo se subdivide en tres partes:
—
Primera, basada en el objeto del artículo 9 del Protocolo.
—
Segunda, basada en el error de Derecho del Parlamento Europeo en relación con la suspensión de la inmunidad de la Sra. Le Pen.
—
Tercera, basada en que la Decisión de suspensión de la inmunidad es contraria a la independencia de la Sra. Le Pen y de la institución.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración. Este motivo se subdivide en dos partes:
—
Primera, basada en el trato diferente a la Sra. Le Pen en relación con situaciones comparables y en la infracción del principio de igualdad de trato.
—
Segunda, basada en que la Decisión impugnada es, a su entender, un caso manifiesto de fumus persecutionis, e infringe el principio de buena administración.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa.
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