17.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 231/40
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Stavytskyi/Consejo
(Asunto T-290/17)
(2017/C 231/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Edward Stavytskyi (Bélgica) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey y D. Rovetta, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule, en la medida en que mantienen el nombre de la propia parte demandante en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en cuestión, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1).
—
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
1.
Primer motivo: la normativa que establece la lista viola el principio de proporcionalidad, dado que permite la inclusión en la misma por el simple hecho de ser objeto de un procedimiento penal, por lo que la base en que se fundamentan los actos impugnados es ilegal.
2.
Segundo motivo: el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación, dado que, al incluir a la parte demandante apoyándose en que ésta era objeto de un procedimiento penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos y activos públicos, lo hizo sin disponer de una base fáctica lo suficientemente sólida.
3.
Tercer motivo: incumplimiento de la obligación de motivación, ya que en los actos impugnados el Consejo expuso motivos insuficientes y estereotipados, ya que se limitó a copiar el texto que figuraba en la normativa que había establecido la lista.
4.
Cuarto motivo: base jurídica incorrecta, ya que las medidas adoptadas por el Consejo en relación con la parte demandante no son medidas de política exterior sino de cooperación internacional en un procedimiento penal que, por consiguiente, se han adoptado de conformidad con una base jurídica incorrecta.
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