17.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 231/53
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2017 — Steifer/CESE
(Asunto T-331/17)
(2017/C 231/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Guy Steifer (Bruselas, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de 21 de octubre de 2002 del Director de Recursos Humanos y financieros del CESE por el que se desestima la demanda del demandante de que se le reembolse, con intereses de demora al tipo en vigor, la parte de sus derechos a pensión de Bélgica transferidos al régimen comunitario que no dieron lugar a una bonificación.
—
Anule la liquidación por la que se fijan los derechos a pensión de vejez del demandante, adoptada mediante decisión n.o 360/03 A de 15 de diciembre de 2003, en la medida en que excluía, o no preveía, el reembolso de los retrasos periódicos de su pensión de jubilación que la Office national des pensions (oficina nacional de pensiones de Bélgica; en lo sucesivo, «ONP») paga en la cuenta bancaria del CESE con efectos a partir del 1 de enero de 2004 con motivo de la transferencia de sus derechos a pensión.
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Condene al CESE a reembolsar al demandante el importe de los retrasos periódicos abonados por la ONP al CESE desde el 1 de enero de 2004 por la transferencia de sus derechos a pensión, más los intereses de demora al tipo establecido por el BCE para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado con dos puntos, desde el día en que tales reembolsos deberían haberse realizado y hasta el pago completo.
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Condene al CESE a reembolsar cada mes al demandante el importe de los retrasos periódicos que la ONP abone en el futuro en la cuenta bancaria del CESE.
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Condene en costas al CESE.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la violación del principio de prohibición de enriquecimiento sin causa de la Unión Europea, en la violación del derecho de propiedad y en la infracción del artículo 11, apartado 2, del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios interpretado a la luz de sus objetivos, en la medida en que las decisiones impugnadas excluyen, o no prevén, el derecho del demandante a que se le reembolse el importe de su pensión nacional que no contribuyó a la constitución de su pensión de la Unión Europea.
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