31.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 249/41
Recurso interpuesto el 7 de junio de 2017 — Aldo Supermarkets/EUIPO — Aldi Einkauf (ALDI)
(Asunto T-359/17)
(2017/C 249/56)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Aldo Supermarkets (Varna, Bulgaria) (representante: C. Saettel, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Europea «ALDI» — Solicitud de registro n.o 12749586
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2017 en el asunto R 976/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución impugnada.
—
Condene en costas a la EUIPO.
Motivos invocados
—
Infracción de la regla 19 del Reglamento n.o 2868/95.
—
Existencia de una contradicción en los motivos en la medida en que la Sala de Recurso admitió, en el apartado 18 de la resolución impugnada, que el formulario de oposición contenía una representación en color de la marca anterior y, en el apartado 24 de la resolución impugnada, que la recurrente había presentado un fichero PDF que mostraba la representación en color de la marca, siendo dichas afirmaciones inconciliables con la declaración hecha en los apartados 22 a 25 de la resolución impugnada de que, esencialmente, la recurrente no ha demostrado la existencia de su marca anterior, al no haber presentado representación en color de dicha marca.
—
Vulneración de los derechos de defensa y del principio de contradicción, en la medida en que la Sala de Recurso declaró de oficio la infracción de la regla 19 del Reglamento de Ejecución, sin haber oído a las partes sobre este extremo, mientras que el principio de contradicción exige a las Salas de Recurso oír a las partes sobre todo motivo que pretendan invocar de oficio.
—
Infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 y de la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución.
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