31.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 249/48
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2017 — HeidelbergCement y Schwenk Zement/Comisión
(Asunto T-380/17)
(2017/C 249/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: HeidelbergCement AG (Heidelberg, Alemania) y Schwenk Zement KG (Ulm, Alemania) (representantes: U. Denzel, C. von Köckritz, P. Pichler, M. Raible, U. Soltész, G. Wecker y H. Weiß, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión C(2017) 1650 final de la Comisión Europea, de 5 de abril de 2017, por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE en el Asunto M. 7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Hungary/Cemex Croatia.
—
Condene a la Comisión al pago de las costas de las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión no era competente para decidir acerca de la operación, ya que la operación no tenía dimensión comunitaria. La Comisión incurrió en un error de Derecho e infringió el artículo 1 del Reglamento n.o 139/2004 del Consejo (1) (Reglamento sobre concentraciones) al considerar que HeidelbergCement y Schwenk, en vez de Duna-Dráva Cement, eran las «empresas afectadas».
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 2 y 8 del Reglamento sobre concentraciones, incurrió en errores manifiestos de apreciación e incumplió el deber de motivación al definir el mercado geográfico de referencia.
3.
Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre concentraciones al prohibir una operación sin probar que existiese un obstáculo significativo a la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al valorar los efectos que tendría la operación para la competencia.
5.
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores manifiestos de apreciación en su valoración y desestimación del remedio propuesto.
6.
Sexto motivo, basado en que la Comisión incurrió en varios errores de procedimiento, vulnerando, de ese modo, requisitos procedimentales esenciales, el derecho de defensa de las demandantes, sus derechos fundamentales y el principio de buena administración y el deber de diligencia.
7.
Séptimo motivo, basado en que la Comisión no tenía competencia para prohibir la adquisición de Cemex Hungary tras haber remitido la parte húngara de la operación a la autoridad de la competencia húngara para que ésta la evaluase, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento sobre concentraciones.
(1) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).
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