30.10.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 369/21
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — López Campo y otros/JUR
(Asunto T-530/17)
(2017/C 369/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Mario López Campo (Pontevedra, España) y otros 8 demandantes, (representante: F. Cabadas García, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Declare la nulidad de la Decisión SRD/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución por ella adoptada el 7 de junio de 2017, por la que se pone a la entidad Banco Popular Español S.A. bajo resolución a partir del 7 de junio de 2017, y se declare el deber de dicha Junta de indemnizar a los demandantes en las cantidades que se establecen en la demanda;
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Subsidiariamente se declare la nulidad de la Decisión SRD/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución por ella adoptada el 7 de junio de 2017, por la que se pone a la Entidad Banco Popular Español S.A. bajo resolución a partir del 7 de junio de 2017, y se declare deber de dicha Junta de indemnizar a los demandantes en las cantidades derivadas de multiplicar el número de acciones de los mismos por el último precio de cotización anterior a la Decisión SRD/EES/2017/08.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08), que acuerda la resolución del Banco Popular Español, S.A.
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.