30.10.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 369/24
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — BEI/Siria
(Asunto T-540/17)
(2017/C 369/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: P. Chamberlain, T. Gilliams, J. Shirran y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes, D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)
Demandada: República Árabe Siria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a Siria:
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Abonar todos los importes adeudados a la UE con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Distribution Loan Agreement (Acuerdo de Préstamo para la Distribución de Electricidad) en virtud de su derecho de subrogación, los cuales comprenden:
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52 657 141,77 euros, que es la cuantía adeudada a la UE a 9 de agosto de 2017, y que incluye el principal, los intereses y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 9 de agosto de 2017).
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Otros intereses contractuales moratorios, a un tipo anual igual al mayor (para cualquier período pertinente considerado) de (i) el tipo interbancario pertinente más un 2 % (200 puntos básicos) o (ii) el tipo que ha de abonarse en virtud de la cláusula 3.01 más el 0,25 % (25 puntos básicos), hasta el momento en que se efectúe el pago.
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La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y gastos profesionales acumulados desde la fecha del vencimiento hasta que se realice el pago, incluidas las costas correspondientes al presente procedimiento.
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Con carácter subsidiario, si el Tribunal General concluye que la UE no se ha subrogado en los derechos del Banco, abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Distribution Loan Agreement, los cuales comprenden:
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52 657 141,77 euros, que es la cuantía adeudada al Banco a 9 de agosto de 2017 y que incluye el principal, los intereses y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 9 de agosto de 2017).
—
Otros intereses contractuales moratorios, a un tipo anual igual al mayor (para cualquier período pertinente considerado) de (i) el tipo interbancario pertinente más un 2 % (200 puntos básicos) o (ii) el tipo que ha de abonarse en virtud de la cláusula 3.01 más el 0,25 % (25 puntos básicos), hasta el momento en que se efectúe el pago.
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La totalidad de los impuestos, tasas, honorarios y gastos profesionales acumulados desde la fecha del vencimiento hasta que se realice el pago, incluidas las costas correspondientes al presente procedimiento.
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En cualquier caso, abonar el importe adeudado a la UE o al Banco, según el caso, correspondiente a los plazos que venzan después de la fecha de este recurso y que Siria no abone, el cual comprende:
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El principal y los intereses correspondientes a cada plazo.
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Intereses contractuales moratorios, a un tipo anual igual al mayor (para cualquier período pertinente considerado) de (i) el tipo interbancario pertinente más un 2 % (200 puntos básicos) o (ii) el tipo que ha de abonarse en virtud del artículo 3.01 más el 0,25 % (25 puntos básicos), desde la fecha de vencimiento de cada plazo hasta que Siria efectúe el pago.
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Abonar todas las costas relacionadas con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.
Primer y único motivo, basado en que Siria incumplió las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del Electricity Distribution Loan Agreement y según las cuales debe abonar los plazos establecidos en el Electricity Distribution Loan Agreement en el momento de su vencimiento, y en virtud de la cláusula 3.02 del Electricity Distribution Loan Agreement según la cual debe abonar los intereses moratorios de cada uno de los plazos vencidos y no abonados, al tipo anual estipulado. Por consiguiente, Siria está contractualmente obligada a abonar todos los importes adeudados con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02, 4.01, 8.01 y 8.02 del Electricity Distribution Loan Agreement.