29.1.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/40
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Estampaciones Rubí/Comisión
(Asunto T-775/17)
(2018/C 032/55)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Estampaciones Rubí, SAU (Vitoria-Gasteiz, España) (representante: D. Armesto Macías y K. Caminos García, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Admita el presente recurso, así como los documentos que se adjuntan como anexos.
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Mediante diligencia de ordenación del procedimiento, requiera a la Comisión a aportar a autos, suprimiendo en su caso los datos confidenciales de terceros que puedan contener, una versión íntegra de los documentos siguientes:
a)
Mensaje informal en respuesta a los escritos transmitidos el 22 de febrero y el 4 y el 12 de marzo de 2013 (Álava), de 26 de marzo de 2013;
b)
«Informal message in reply to the submission of 7 November (Álava)», de 4 de diciembre de 2012;
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Anule las decisiones de la Comisión plasmadas en dichos documentos.
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Subsidiariamente, declare la vulneración de los Tratados, provocada por el silencio de la Comisión y se le ordene responder a la solicitud de la demandante formulada mediante escrito presentad o el 31 de julio de 2017, a fin de que la demandante pueda, como beneficiaria de la referida ayuda, ejercer los derechos procesales que le confiere el Derecho de la Unión en el marco de un procedimiento formal para la evaluación de su compatibilidad.
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Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
La presente demanda tiene por objeto principal que se declare la anulación de las Decisiones de la Comisión de denegar la compatibilidad de determinadas ayudas fiscales recibidas por la demandante en forma de crédito fiscal de 45 % sobre determinados proyectos de inversión, que fueron comunicadas a las autoridades fiscales españolas representadas por la Diputación Foral de Álava, mediante sendos escritos de la Comisión con los títulos de «informal message» y de «mensaje informal», de fechas 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2013, a los que la demandante tuvo acceso en el marco de un procedimiento nacional.
La presente demanda tiene por objeto subsidiario que se declare la omisión de la Comisión, en el sentido del artículo 265 TFUE, ocasionada por el silencio de la demandada ante la petición de la demandante, de fecha 31 de julio de 2017, por la que se instaba a la Comisión a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica vinculante o no vinculante de los indicados «mensajes informales» y, en su caso, que le otorgase el trámite de audiencia correspondiente en el procedimiento para alegar todo aquello que estimase pertinente.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en el hecho de que las Decisiones impugnadas fueron adoptadas prescindiendo de las garantías mínimas de procedimiento exigibles
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Se alega a este respecto que la Comisión ha prescindido de las mínimas garantías de procedimiento exigibles, al pronunciarse en los mensajes informales acerca de la incompatibilidad de una ayuda de Estado sin haber seguido el procedimiento del artículo 108, apartado segundo TFUE. Esta inobservancia del procedimiento supone una infracción de los derechos fundamentales de la demandante, tal y como están recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107, apartado 3, TFUE
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Se alega a este respecto que las Decisiones impugnadas yerran al considerar la ayuda como incompatible, al apreciar una supuesta inexistencia del efecto incentivador.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del artículo 265 TFUE
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Se alega a este respecto que la falta de respuesta de la Comisión a la solicitud de la demandante de pronunciarse acerca de las naturaleza jurídica (vinculante o no vinculante) de los «mensajes informales» y de, en su caso, otorgarle el trámite de audiencia correspondiente en dicho procedimiento, ha supuesto una vulneración de los Tratados en perjuicio de la demandante.