5.2.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 42/32
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2017 — Kraftpojkarna/Comisión
(Asunto T-781/17)
(2018/C 042/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kraftpojkarna AB (Västerås, Suecia) (representante: Y. Melin, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
1.
Anule:
—
El artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.
—
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.
2.
Anule:
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El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1524 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2017, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas, en la medida en que resulta aplicable a la demandante.
3.
Condene en costas a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante cuya intervención sea admitida durante el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
La Comisión infringió el artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, (1) y el artículo 13, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, (2) al declarar nulas facturas de compromiso y obligar a continuación a las autoridades aduaneras a aplicar derechos, como si no se hubiesen emitido facturas de compromiso válidas y no se hubiesen comunicado a las autoridades aduaneras en el momento en que las mercancías fueron despachadas a libre práctica.
Este motivo se fundamenta en una excepción de ilegalidad del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, (3) y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, (4) que confieren a la Comisión la facultad de declarar nulas las facturas de compromiso.
(1) DO 2013, L 176, p. 21.
(2) DO 2016, L 176, p. 55.
(3) DO 2013, L 325, p. 1.
(4) DO 2013, L 325, p. 66.