29.1.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/43
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2017 — Strabag Belgium/Parlamento
(Asunto T-784/17)
(2018/C 032/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Strabag Belgium (Amberes, Bélgica) (representantes: M. Schoups, K. Lemmens y M. Lahbib, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación y lo estime fundado.
En consecuencia,
—
Anule (i) la decisión del Parlamento Europeo de fecha desconocida de no seleccionar la oferta de Strabag Belgium en lo que concierne al contrato que tiene por objeto un contrato-marco de obras de contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas (anuncio de licitación n.o 06/D20/2017/M036), que fue notificada mediante escrito de 24 de noviembre de 2017 y (ii) la decisión del Parlamento Europeo de fecha desconocida de adjudicar el contrato que tiene por objeto un contrato-marco de contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas (anuncio de licitación n.o 06/D20/2017/M036) a cinco licitadores distintos de Strabag Belgium.
—
Acceda a la solicitud de Strabag Belgium de que se aporten los siguientes documentos:
—
los documentos del expediente de licitación en los que se registraron los contactos que tuvieron lugar entre el Parlamento y los licitadores acerca de los precios anormales de conformidad con el artículo 160, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión;
—
la decisión de adjudicar el contrato a otros cinco licitadores y de no seleccionar la oferta de Strabag Belgium adoptada en una fecha desconocida;
—
el informe relativo al análisis de las ofertas.
—
Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluida la indemnización procesal.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la infracción de los siguientes artículos:
(i)
Artículo 110, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de octubre de 2015 (DO 2015, L 286, p. 1), que otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 en lo referente a las normas detalladas relativas a los criterios de adjudicación, incluida la oferta económicamente más ventajosa.
(ii)
Artículo 151 modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 342, p. 7), que establece las normas aplicables en materia de ofertas anormalmente bajas.
(iii)
Artículo 102 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, que consagra los principios generales de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación en materia de contratación pública.