26.2.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/40
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 — Etnia Dreams/EUIPO — Poisson (Etnik)
(Asunto T-823/17)
(2018/C 072/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Etnia Dreams, SL (Valencia, España) (representante: P. Gago Comes, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serge Poisson (Limal, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «Etnik» — Solicitud de registro no 15 721 301
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19/10/2018 en el asunto R 880/2017-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que como consecuencia de la estimación de la demanda, se dicte una nueva resolución en la que se estime la admisión de la oposición no B 2 791 229, y por tanto, tras los trámites legales oportunos, se deniegue la solicitud de inscripción de la marca de la Unión Europea no 15 721 301 «Etnik» para las clases 3 y 35, en virtud de los artículos 8, apartado 1, letras a) y b) del Reglamento EUTMR al existir riesgo de confusión con la marca comunitaria no 11 017 241 cuya propiedad ostenta Etnia Dreams S.L.
Motivos invocados
—
La base de la oposición se encuadra claramente en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
—
La demandada debió haber aplicado el último inciso de la Regla 17, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95, y por tanto haber notificado la irregularidad para que fuese subsanada en el plazo de dos meses.
—
Infracción de los artículos 41 y 42 del Reglamento no 207/2009.
—
Vulneración de los artículos 10, 41, 47 y 48, apartado 2, de la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
—
Vulneración de los principios de buena fe y de respeto de la confianza legítima.