5.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 263/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège — Bélgica) — V/Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL
(Asunto C-33/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Disposiciones transitorias - Artículo 87, apartado 8 - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14 quater, letra b) - Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros - Excepciones al principio de única legislación nacional aplicable - Doble afiliación - Presentación de una solicitud para que se le aplique la legislación determinada en virtud del Reglamento n.o 883/2004)
(2019/C 263/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: V
Demandadas: Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL
Fallo
El artículo 87, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una persona que, en la fecha de aplicación del Reglamento n.o 883/2004, ejercía una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y una actividad por cuenta propia en otro Estado miembro, estando por tanto sujeta simultáneamente a las legislaciones aplicables en materia de seguridad social de esos dos Estados miembros, no debía, para quedar sujeta a la legislación aplicable en virtud del Reglamento n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.o 988/2009, presentar una solicitud expresa en este sentido.
(1) DO C 112 de 26.3.2018.