11.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 383/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Caseificio Sociale San Rocco Soc. coop. arl y otros/Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
(Asunto C-46/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sector de la leche y de los productos lácteos - Cuotas - Tasa suplementaria - Reglamento (CEE) n.o 3950/92 - Artículo 2 - Recaudación de la tasa por parte del comprador - Entregas que exceden de la cantidad de referencia disponible del productor - Importe del precio de la leche - Aplicación obligatoria de una retención - Reembolso del importe de la tasa percibida en exceso - Reglamento (CE) n.o 1392/2001 - Artículo 9 - Comprador - Inobservancia de la obligación de recaudar la tasa suplementaria - Productores - Inobservancia de la obligación de pago mensual - Protección de la confianza legítima)
(2019/C 383/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Caseificio Sociale San Rocco Soc. coop. arl, S.s. Franco e Maurizio Artuso, Claudio Matteazzi, Roberto Tellatin, Sebastiano Bolzon
Demandadas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
Fallo
1)
El artículo 2 del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión modificada mediante el Reglamento (CE) n.o 1256/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que la declaración de incompatibilidad con este precepto de la normativa nacional que regula las modalidades de cobro de la tasa suplementaria a los productores por parte del comprador no implica que los productores sujetos a esta normativa ya no sean deudores de dicha tasa.
2)
El artículo 2, apartado 4, del Reglamento n.o 3950/92, en su versión modificada mediante el Reglamento n.o 1256/1999, en relación con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 3950/92, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece que el reembolso de la tasa suplementaria recaudada en exceso debe beneficiar prioritariamente a los productores que han cumplido su obligación de pago mensual, de acuerdo con un precepto de Derecho nacional incompatible con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.o 3950/92, en su versión modificada mediante el Reglamento n.o 1256/1999.
3)
El principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en una situación como la debatida en el litigio principal, se calcule nuevamente el importe de la tasa suplementaria adeudado por los productores que no hayan cumplido la obligación de pago mensual establecida en la normativa nacional aplicable.
(1) DO C 142 de 23.4.2018.