11.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 383/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn — Alemania) — Antonio Romano, Lidia Romano/DSL Bank, una sucursal de DB Privat- und Firmenkundenbank AG, DSL Bank, una sucursal de DB Privat- und Firmenkundenbank AG, anteriormente DSL Bank —una división de Deutsche Postbank AG—
(Asunto C-143/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2002/65/CE - Contrato a distancia de crédito al consumo - Derecho de rescisión - Ejercicio del derecho de rescisión después de que el contrato haya sido ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor - Comunicación al consumidor de información sobre el derecho de rescisión)
(2019/C 383/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Bonn
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Antonio Romano, Lidia Romano
Demandada: DSL Bank, una sucursal de DB Privat- und Firmenkundenbank AG, DSL Bank, una sucursal de DB Privat- und Firmenkundenbank AG, anteriormente DSL Bank —una división de Deutsche Postbank AG—
Fallo
1)
El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE, en relación con el artículo 1, apartado 1, de la misma Directiva y a la luz del considerando 13 de esta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional, que, en relación con un contrato sobre un servicio financiero celebrado a distancia entre un profesional y un consumidor, no excluye el derecho de rescisión de dicho consumidor cuando el contrato ha sido ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que este ejerza su derecho de rescisión. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente tomar en consideración el Derecho interno en su conjunto y aplicar los métodos de interpretación reconocidos por este a fin de llegar a una solución conforme con esta disposición, modificando, si fuera necesario, una jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con dicha disposición.
2)
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2002/65, en relación con el artículo 3, apartado 1, punto 3, letra a), y el artículo 6, apartado 2, letra c), de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que un profesional que ha celebrado con un consumidor un contrato a distancia relativo a un servicio financiero no incumple la obligación de comunicar de manera clara y comprensible a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de conformidad con lo establecido en el Derecho de la Unión, antes de que este consumidor asuma obligaciones mediante cualquier contrato a distancia u oferta, la información sobre la existencia o no de derecho de rescisión cuando dicho profesional informa al consumidor de que el derecho de rescisión no se aplica al contrato ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que este ejerza su derecho de rescisión, aun cuando dicha información no se ajusta a la normativa nacional, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional, que establece que, en tal caso, se aplicará el derecho de rescisión.
(1) DO C 182 de 28.5.2018.