11.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 383/23
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de septiembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Pollo del Campo S.c.a., Avi Coop Società Cooperativa Agricola (C-199/18), C.A.F.A.R. — Società Agricola Cooperativa, Società Agricola Guidi di Roncofreddo di Guidi Giancarlo e Nicolini Fausta (C-200/18)/Regione Emilia-Romagna, Azienda Unità Sanitaria Locale 104 di Modena, A.U.S.L. Romagna (C-199/18 y C-200/18) y SAIGI Società Cooperativa Agricola a r.l., MA.GE.MA. Società Agricola Cooperativa/Regione Emilia-Romagna, A.U.S.L. Romagna (C-343/18)
(Asuntos acumulados C-199/18, C-200/18 y C-343/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 882/2004 - Artículo 27 - Controles oficiales de piensos y alimentos - Financiación - Tasas o gravámenes adeudados por los controles oficiales - Posibilidad de que los Estados miembros eximan a determinadas categorías de operadores - Importes mínimos de las tasas)
(2019/C 383/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Pollo del Campo S.c.a., Avi Coop Società Cooperativa Agricola (C-199/18), C.A.F.A.R. — Società Agricola Cooperativa, Società Agricola Guidi di Roncofreddo di Guidi Giancarlo e Nicolini Fausta (C-200/18) y SAIGI Società Cooperativa Agricola a r.l., MA.GE.MA. Società Agricola Cooperativa (C-343/18)
Demandadas: Regione Emilia-Romagna, Azienda Unità Sanitaria Locale 104 di Modena, A.U.S.L. Romagna (C-199/18 y C-200/18) y Regione Emilia-Romagna, A.U.S.L. Romagna (C-343/18)
Fallo
1)
El artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, debe interpretarse en el sentido de que establece que los Estados miembros tienen la obligación de exigir el pago de las tasas por los controles oficiales sobre las actividades especificadas en el anexo IV, sección A, y en el anexo V, sección A, de ese Reglamento igualmente a los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos que ejercen las actividades de sacrificio y de despiece de carne con carácter accesorio a su actividad principal de cría de animales.
2)
El artículo 27 del Reglamento n.o 882/2004 debe interpretarse en el sentido de que no autoriza a un Estado miembro a aplicar importes de tasas inferiores a los importes mínimos previstos en el anexo IV, sección B, y en el anexo V, sección B, del Reglamento n.o 882/2004.
(1) DO C 240 de 9.7.2018.
DO C 268 de 30.7.2018.