25.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — VIPA Kereskedelmi és Szolgáltató Kft./Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet
(Asunto C-222/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Asistencia sanitaria transfronteriza - Directiva 2011/24/UE - Artículos 3, letra k), y 11, apartado 1 - Receta - Concepto - Reconocimiento de una receta extendida en otro Estado miembro por una persona facultada - Requisitos - Libre circulación de mercancías - Prohibición de las medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la exportación - Artículos 35 TFUE y 36 TFUE - Restricción a la dispensación por una farmacia de medicamentos sujetos a receta médica - Orden de pedido extendida en otro Estado miembro - Justificación - Protección de la salud y la vida de las personas - Directiva 2001/83/CE - Artículo 81, párrafo segundo - Abastecimiento de medicamentos a la población de un Estado miembro)
(2019/C 399/12)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VIPA Kereskedelmi és Szolgáltató Kft.
Demandada: Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet
Fallo
Los artículos 3, letra k), y 11, apartado 1, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que no permite a una farmacia del mismo dispensar medicamentos sujetos a receta médica mediante una orden de pedido en caso de que esta haya sido extendida por un profesional sanitario facultado para prescribir medicamentos y ejercer su actividad en otro Estado miembro, mientras que esa dispensación está permitida en caso de que la orden de pedido la haya extendido un profesional sanitario facultado para ejercer su actividad en ese primer Estado miembro, debiendo precisarse que, de conformidad con la referida normativa, dichas órdenes de pedido no incluyen el nombre del paciente.
Los artículos 35 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como esta, siempre que esté justificada por el objetivo de proteger la salud y la vida de las personas, sea adecuada para garantizar la consecución de dicho objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 221 de 25.6.2018.
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