25.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Trace Sport/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven
(Asunto C-251/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política comercial - Derechos antidumping - Importación de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez - Ampliación a dichos países del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China - Reglamento de ejecución (UE) n.o 501/2013 - Validez - Admisibilidad - Inexistencia de un recurso de anulación de la demandante en el litigio principal - Importador asociado - Legitimación para interponer un recurso de anulación - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 13 - Elusión - Artículo 18 - Falta de cooperación - Prueba - Conjunto de indicios)
(2019/C 399/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Noord-Holland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Trace Sport
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven
Fallo
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, es inválido en tanto en cuanto se aplica a las importaciones de bicicletas procedentes de Sri Lanka, hayan sido o no declaradas originarias de este país.
(1) DO C 276 de 06.08.2018.
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