8.7.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 230/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Verdi Ambiente e Società (VAS) — Aps Onlus, Movimento Legge Rifiuti Zero per l’Economia Circolare Aps/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros
(Asunto C-305/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2008/98/CE - Valorización o eliminación de los residuos - Establecimiento de un sistema integrado de gestión de residuos que garantice la autosuficiencia nacional - Creación de instalaciones de incineración o aumento de la capacidad de las instalaciones existentes - Calificación de las instalaciones de incineración de «infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente» - Respeto del principio de «jerarquía de residuos» - Directiva 2001/42/CE - Necesidad de realizar una «evaluación medioambiental»)
(2019/C 230/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Verdi Ambiente e Società (VAS) — Aps Onlus, Movimento Legge Rifiuti Zero per l’Economia Circolare Aps
Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Regione Lazio, Regione Toscana, Regione Lombardia
con intervención de: Associazione Mamme per la Salute e l’Ambiente Onlus, Comitato Donne 29 Agosto
Fallo
1)
El principio de «jerarquía de residuos», conforme se enuncia en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y a la luz del artículo 13 de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que califica las instalaciones de incineración de residuos de «infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente», siempre que dicha normativa sea conforme con las disposiciones de la Directiva que establecen obligaciones más específicas.
2)
Los artículos 2, letra a), y 3, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, integrada por una normativa primaria y por sus normas de desarrollo, que aumenta la capacidad de las instalaciones de incineración de residuos existentes y que prevé la creación de nuevas instalaciones de esta naturaleza, está comprendida en el concepto de «planes y programas», en el sentido de dicha Directiva, cuando pueda tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente y, en consecuencia, debe ser objeto de una evaluación medioambiental previa.
(1) DO C 268 de 30.7.2018.