6.5.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 155/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d᾽appel de Nancy — Francia) — Ministre de l᾽Action et des Comptes publics/Sr. Raymond Dreyer y esposa
(Asunto C-372/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 3 - Ámbito de aplicación material - Gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio de un residente francés afiliado al régimen de seguridad social suizo - Contribuciones destinadas a la financiación de dos prestaciones gestionadas por la Caisse nationale de solidarité pour l’autonomie - Relación directa y suficientemente pertinente con determinadas ramas de seguridad social - Concepto de «prestación de seguridad social» - Apreciación individual de las necesidades personales del solicitante - Toma en consideración de los recursos del solicitante al calcular el importe de las prestaciones)
(2019/C 155/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative d’appel de Nancy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministre de l’Action et des Comptes publics
Demandadas: Sr. Raymond Dreyer y esposa
Fallo
El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de su calificación de «prestación de seguridad social» en el sentido de dicha disposición, ha de considerarse que prestaciones como la asignación personalizada de autonomía y la prestación compensatoria de discapacidad se conceden al margen de cualquier apreciación individual de las necesidades personales del beneficiario, habida cuenta de que los recursos de este último únicamente se toman en consideración a fin de calcular el importe efectivo de dichas prestaciones de acuerdo con criterios objetivos y legalmente definidos.
(1) DO C 285 de 13.8.2018.