11.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 383/30
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — AW, BV, CU, DT/Lietuvos valstybė, representado por el Lietuvos Respublikos ryšių reguliavimo tarnyba, el Bendrasis pagalbos centras y el Lietuvos Respublikos Vidaus reikalų ministerija
(Asunto C-417/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2002/22/CE - Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas - Artículo 26, apartado 5 - Número único europeo de llamada de emergencia - Transmisión de información relativa a la ubicación de la persona que efectúa la llamada)
(2019/C 383/32)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AW, BV, CU, DT
Demandada: Lietuvos valstybė, representado por el Lietuvos Respublikos ryšių reguliavimo tarnyba, el Bendrasis pagalbos centras y el Lietuvos Respublikos Vidaus reikalų ministerija
Fallo
1)
El artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros, siempre y cuando sea técnicamente viable, a velar por que las empresas pertinentes ofrezcan gratuitamente información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas a la autoridad que tramite las llamadas y servicios de emergencia al número único europeo de llamada de emergencia «112» tan pronto como la llamada llegue a dicha autoridad, incluso cuando la llamada se haya efectuado desde un teléfono móvil sin tarjeta SIM.
2)
El artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, debe interpretarse en el sentido de que confiere a los Estados miembros un margen de apreciación para establecer los criterios aplicables a la precisión y a la fiabilidad de la información relativa a la ubicación de la persona que efectúa la llamada al número único europeo de llamada de emergencia «112», si bien los criterios que establezcan deben garantizar, dentro de los límites de viabilidad técnica, la localización de la posición de la persona que efectúa la llamada de forma tan fiable y precisa como sea necesario para que los servicios de emergencia puedan llevar a cabo correctamente su misión de socorro, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.
3)
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando, de conformidad con el Derecho nacional de un Estado miembro, una relación de causalidad indirecta entre la infracción cometida por las autoridades nacionales y el daño sufrido por un particular se considera suficiente a efectos de generar la responsabilidad del Estado, tal relación de causalidad indirecta entre una vulneración del Derecho de la Unión, imputable a dicho Estado miembro, y el daño sufrido por un particular también debe considerarse suficiente para generar la responsabilidad de dicho Estado miembro por tal vulneración del Derecho de la Unión.
(1) DO C 352 de 1.10.2018.