11.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 383/31
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-443/18) (1)
(Incumplimiento de Estado - Protección sanitaria de los vegetales - Directiva 2000/29/CE - Protección contra la introducción y propagación en la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales - Artículo 16, apartados 1 y 3 - Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 - Medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) - Artículo 7, apartado 2, letra c) - Medidas de contención - Obligación de eliminar inmediatamente los vegetales infectados en una franja de 20 kilómetros en la zona infectada - Artículo 7, apartado 7 - Obligación de vigilancia - Inspecciones anuales - Artículo 6, apartados 2, 7 y 9 - Medidas de erradicación - Incumplimiento persistente y general - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Obligación de cooperación leal)
(2019/C 383/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y D. Bianchi, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por S. Fiorentino y G. Caselli, avvocati dello Stato)
Fallo
1)
La República Italiana
—
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión, de 12 de mayo de 2016, al no velar, en la zona de contención, porque se eliminen inmediatamente al menos todos los vegetales cuya infección por Xylella fastidiosa se haya detectado si están situados dentro de la zona infectada, a una distancia de 20 kilómetros del límite de dicha zona infectada con el resto del territorio de la Unión;
—
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 7, de dicha Decisión de Ejecución al no garantizar, en la zona de contención, la vigilancia de la presencia de Xylella fastidiosa mediante inspecciones anuales en las épocas oportunas del año.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea y la República Italiana cargarán cada una con sus propias costas.
(1) DO C 294 de 20.8.2018.