25.11.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — UTEP 2006. SRL/Vas Megyei Kormányhivatal Hatósági Főosztály, Hatósági, Építésügyi és Oktatási Osztály
(Asunto C-600/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transporte por carretera - Artículos 91 TFUE y 92 TFUE - Reglamento (UE) n.o 165/2014 - Artículos 32, apartado 3, 33, apartado 1, y 41, apartado 1 - Infracción de las normas relativas a la utilización de tacógrafos - Obligación de que los Estados miembros establezcan sanciones eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias - Pequeñas y medianas empresas residentes y no residentes - Trato diferenciado)
(2019/C 399/20)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UTEP 2006. SRL
Demandada: Vas Megyei Kormányhivatal Hatósági Főosztály, Hatósági, Építésügyi és Oktatási Osztály
Fallo
El artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica administrativa de un Estado miembro en virtud de la cual puede imponerse una sanción más leve, consistente en una amonestación en lugar de una multa administrativa, a las pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera establecidas en el territorio de ese Estado miembro, sin que las no residentes puedan acogerse a esta posibilidad, en caso de que tales pequeñas y medianas empresas cometan, por primera vez, una infracción de lo dispuesto en el Reglamento n.o 165/2014 de un mismo grado de gravedad.
(1) DO C 436 de 3.12.2018.
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